Conoce Nuestro Reglamento

Para lograr una sana convivencia en el condominio y llegar a la tranquilidad que deseamos, se requiere de la cooperación de todos los vecinos; para logar este objetivo te compartimos los siguientes valores que nos ayudaran a convivir de manera ordenada en nuestro conjunto habitacional.

Respeto
Cualquier persona puede tener pensamientos y opiniones diferentes a los nuestros, no compartirlos no significa no respetarlos, debemos aceptar las ideas diferentes a las nuestras sin prejuicios ni discriminaciones. Esto no implica que no podamos discutir o debatirlo, pero siempre dirigiéndonos al otro con tolerancia y respeto

La base del respeto favorece la buena relación con tus vecinos.



Cordialidad
Una actitud amable en nuestra relación con los vecinos ayuda a mantener una sana convivencia; por ejemplo: saludar a tu vecino o darle los buenos días facilita un ambiente de cordialidad en las relaciones vecinales y personales.



Escuchar y Dialogar
Es muy importante saber escuchar e intentar conocer a las otras personas y sus circunstancias en el caso de que tengamos un conflicto vecinal. El dialogo con nuestros vecinos es primordial para una buena convivencia, así como para evitar que los conflictos o desencuentros puedan convertirse en un problema de peso.



Compromiso
En toda comunidad tiene que haber una sensación de unidad. Mantener este sentimiento es primordial para el buen funcionamiento de nuestro entorno social. Si alguno de los vecinos no se siente integrado en la comunidad, hay que intentar favorecer su inserción para evitar que se sienta excluido y puedan generarse futuros enfrentamientos.



Paciencia
Siempre encontraremos actitudes o situaciones que no nos gusten y que pueden perturbar la calma de la comunidad en un momento dado. Hay que distinguir entre las acciones eventuales y las reiterativas. Si te molesta el llanto de un bebé o una cena de amigos que se alarga más de lo debido, hay que pensar que esto puede pasarte a ti algún día. Sé paciente y no te arriesgues a perder una buena relación vecinal por una molestia ocasional.


No olvides que NO TIENES NADA QUE PERDER Y MUCHO QUE GANAR habla con tu vecino respetuosamente y escuchando.
Te invitamos a tener en cuenta como objetivo que todas tus actividades tengan como resultado el beneficio común y comodidad general para ello te mostramos a continuación algunos artículos relevantes de:

Reglamento Interno Del Conjunto Habitacional Estrella Del Sur

Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal

Ley De Cultura Cívica Del Distrito Federal

RESPETAR METODO Y HORARIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA




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En nuestro conjunto habitacional el servicio de limpia de la ciudad nos apoya entrando a nuestro condominio para realizar la recolección de basura en áreas comunes accesibles y establecidas; por ello debemos que evitar dejar nuestros residuos en escaleras, barandales, salidas, planta baja o áreas comunes. Siguiendo estas medidas mantendremos un ambiente higiénico, respetuoso y ordenado.


Ley De Cultura Cívica Del Distrito Federal:
Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:
III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias; IV. Tirar basura en lugares no autorizados;

Reglamento Interno:
Articulo 21°.- la basura y desperdicios serán recolectados por el vehículo que señale el administrador general de cada unidad.
Artículo 173°.- a todo condómino que habite el conjunto habitacional estrella del sur, estar obligado a mantener el orden dentro de las áreas comunes de propiedad exclusiva de su conjunto, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
E) a respetar el horario de recolección de basura, así como de no generar basura o dejarla en las áreas de carácter común de propiedad exclusiva del conjunto…





ASISTIR Y PARTICIPAR EN LAS JUNTAS CONDOMINALES




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Para que exista un entendimiento, convivencia, transparencia y orden dentro de nuestro conjunto, es indispensable la celebración de asambleas para acordar, discutir y resolver todos los asuntos de interés propio y/o común del condominio, siempre bajo la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, Reglamento Interno y Escritura Constitutiva. Tu voz como condómino se tomará en cuenta, tus decisiones se verán reflejadas, y estarás enterado de todo lo que le espera a tu patrimonio.


Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 16. Son derechos de los condóminos y poseedores:
II. Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos, de conformidad con el artículo 31 de la presente ley;

Reglamento Interno:
Artículo 80°.- Cada condómino gozará en la asamblea de condóminos de su unidad de un número de votos iguales al porcentaje que su indiviso represente en el total del valor de la propia unidad respectiva y por tanto será votante en esa proporción
Artículo 81°.- Carecerán de voz y voto los condóminos que no estén al corriente en el pago de la última cuota de mantenimiento y administración, y de cualquier otro pago a que estuvieren obligados.





RECOGER LAS HECES DE TU MASCOTA Y UTILIZA CORREA AL PASEARLA




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¡Son parte de la familia! ...pero NADIE quiere pisar heces mientras disfruta de las áreas comunes, hazte cargo de la recolección de sus desechos y al mismo tiempo cuida de tu mascota evitando que anden sin correa. Recuerda que nunca debes dejar sin vigilancia a tu mascota, esto evitará algún percance. Un problema común de quejas vecinales es cuando los perros o gatos ladran o maúllan en medio de la noche o durante varias horas, es una situación que puede resultar bastante molesta, para evitar este tipo de sonidos fuertes, procura bajar el nivel de ansiedad de tu mascota.


Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio
IX. Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de Protección de los Animales en el Distrito Federal.

Reglamento Interno:
Artículo 22°.- asimismo, los condóminos, de cualquiera de las dos unidades, sus hijos y demás familiares, sus sirvientes y visitantes, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
A).- se establece que cualquier condominio de la respectiva unidad habitacional a que pertenezca podrá tener las mascotas que desee, siempre que estas las tenga en su departamento, no pudiendo ser limitado para su posesión o propiedad por circunstancias de carácter particular, sino cuando de su posesión se trasgreda el articulo 23 fracción VIII de la Ley del régimen de propiedad en condominio para el distrito federal.

Ley de cultura cívica
Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la ciudad de México:
I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;





ESTACIONA TU AUTO EN EL LUGAR QUE CORRESPONDE




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¿Invadiendo?... Esto solo genera conflictos entre vecinos que se pudieran evitar si mantenemos una cultura de respeto. Todos sabemos que cada departamento tiene como propiedad un solo espacio de estacionamiento y que desafortunadamente no hay lugares de visitas así que por respeto a la propiedad de tu vecino estaciónate únicamente en el cajón que corresponde a tu departamento cuidando el no invadir una zona ajena.


Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
Viii. Hacer uso de los estacionamientos y áreas de uso común, para fines distintos;
Ix. Ocupar otro cajón de estacionamiento distinto al asignado.

Reglamento Interno:
Capitulo ii: de los bienes de propiedad común exclusiva del conjunto habitacional estrella del sur
C).- Los bienes de propiedad común de cada uno de los diez condominios que integran la unidad denominada "conjunto habitacional estrella del sur", y que son los siguientes:
D.3 704 cajones de estacionamiento identificados con el número del 1 al 704, inclusive, los cuales serán asignados en su oportunidad para las viviendas respectivas, siendo que el propietario de la vivienda a la cual sea asignada un cajón tendrá el uso exclusivo respecto de dicho estacionamiento.

Ley de cultura cívica
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;




PAGA A TIEMPO LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO




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La vida condominal lleva consigo responsabilidades y acuerdos, una de ellas es el pagar una cuota de mantenimiento; Esta es una tarea muy importante que te beneficia directamente en el buen estado, limpieza, imagen, seguridad y plusvalía de tu hogar, cumplir con este compromiso permite realizar mantenimiento preventivo de la infraestructura del conjunto y mejoras para un funcionamiento óptimo.
El incumplimiento de acuerdos y responsabilidades trae consigo resultados no favorables para tu patrimonio y el de tus vecinos.


Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 55.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la asamblea general, salvo lo dispuesto en el título quinto de esta ley.

Reglamento Interno:
Titulo quinto: derechos y obligaciones de los condóminos: consideraciones generales
Artículo 39°.- Todo condómino para garantizar el pago de las cuotas de mantenimiento, administración y de reserva tanto de la unidad donde se ubique su vivienda, como de los bienes de propiedad común a todo el conjunto, aportará lo que su respectiva asamblea de condóminos determine, por lo que se refiere a su unidad y por lo que respecta a las cuotas de los bienes comunes de todo el conjunto.




REDUCIR EL RUIDO EN MI CONDOMINIO




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Es importante que sepas que nuestras paredes y losas son delgadas y que los ruidos cotidianos se pueden escuchar con facilidad afectado la paz y la tranquilidad de los vecinos, es muy importante evitar el ruido alto y a deshoras para una sana convivencia. Los problemas más comunes son por los ladridos de perros, fiestas o reuniones, música y/o televisión alta, instrumentos musicales, pelotazos, portazos, etc., Sobre todo si este tipo de ruido es generado en horario de descanso; recordemos que el mal descanso en muchos casos provoca problemas que afecta la salud física, emocional, el rendimiento escolar y/o laboral, así como las relaciones familiares y sociales. Tengamos empatía y respeto con nuestros vecinos evitando un conflicto.


Ley De Cultura Cívica:
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;
iii. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de los vecinos;

Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
Iv. En uso habitacional, realizar obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor.

Reglamento Interno
Artículo 22°.- Asimismo, los condóminos, de cualquiera de las dos unidades, sus hijos y demás familiares, sus sirvientes y visitantes, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
B).- Usar cualquier clase de aparatos o equipo de manera tal que produzcan un ruido o sonido excesivo o inmoderado que perturbe la tranquilidad o cause molestias a los demás condóminos.

A continuación, te presentamos los horarios recomendados:

Horarios


Ruidos por reparaciones:

lunes a viernes: 9:00am a 19:00hrs.

sábados y domingos: . 10:00 a 17:00hrs.


Fiestas o Reuniones:

domingo a jueves: Hasta las 21 horas

viernes y sàbado: . Hasta las 02:00 hrs (del día siguiente)


Recuerda ir moderando el volumen conforme sea más tarde, es decir si pretendes continuar tu reunión hasta el horario limite deberás ir disminuyendo el ruido generado.





CONSERVAR LAS ÁREAS VERDES DEL CONJUNTO HABITACIONAL Y ESPACIOS PÚBLICOS




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Las áreas verdes ayudan a reducir la contaminación del aire, reducen el estrés, ayudan a las personas a conectarse con la naturaleza, transmiten tranquilidad mejorando el bienestar emocional y salud física. La interacción con los espacios verdes aumenta la conciencia ambiental y al mismo tiempo incrementa la plusvalía de tu propiedad; por ello te pedimos respetar los espacios comunes de nuestro conjunto evitando dañarlos y/o invadirlos.


Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
VI. Derribar, transplantar, podar, talar u ocasionar la muerte de una o más árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes… sin embargo, en caso de que los árboles representen un riesgo para las construcciones o para los condóminos o poseedores, o bien se encuentren en malas condiciones fitosanitarias de acuerdo al dictamen de la Secretaría del Medio Ambiente, se determinarán las acciones más convenientes a realizar
VIII. Hacer uso de los estacionamientos y áreas de uso común, para fines distintos.

Reglamento Interno:
Artículo 22°.- asimismo, los condóminos, de cualquiera de las dos unidades, sus hijos y demás familiares, sus sirvientes y visitantes, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
D).- provocar o intervenir en escándalos y riñas.
E).- hacer uso excesivo, inmoderado o abusivo de los bienes comunes, cualquiera que estos sean, por lo que de ningún modo se podrán colocar anuncios o carteles, pintar o rayar sobre las vías, muros, etc.
F).- propiciar el acceso al conjunto a toda persona ajena a éste, que por su incierta solvencia moral, así como dudosa reputación, educación y comportamiento, pueda en alguna forma inducir al incumplimiento de este reglamento o poner en riesgo la tranquilidad, seguridad moralidad y salubridad de los condóminos y demás ocupantes, así como lesionar el buen nombre y prestigio de dicho conjunto.

Ley de cultura cívica
Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:
V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hasta el valor de veinte veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;





AHORRAR AGUA Y NO LA DESPERDICIES




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Nuestra alcaldía es una de las más afectadas en cuanto a la necesidad de agua, este es otro hábito en el que todos podemos actuar ver resultados positivos para nuestro conjunto. Por lo tanto, te invitamos a cuidar el agua racionando su uso, verificar todas tus instalaciones hidráulicas para evitar desperdicios y enseñar a nuestros pequeños residentes a cuidar el agua y no desperdiciarla.


Ley de cultura cívica
Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:
VIII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;



IMAGEN DE NUESTRO CONJUNTO Y EDIFICIO




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De las tareas domésticas cotidianas como limpiar, cocina, planchar, lavar, etc., sabemos que el tender puede ser una de las acciones más complicadas en los departamentos; sin embargo, el exponer tu ropa a los vecinos en áreas comunes como barandales, ventanas, protecciones, patios interiores y jardines es una costumbre nada pudorosa que debemos evitar pues otorga una imagen desordenada y desagradable de nuestro edificio.

Todos los departamentos cuentan con un área destinada al tendido de ropa y el motivo principal de esta norma es estético, de conservación, sanidad y seguridad. El colocar ropa húmeda en cualquier estructura no destinada para dicha acción provoca una afectación considerable pues deteriora de manera acelerada la infraestructura del condominio.


Reglamento Interno:
Artículo 11°.- Cada condómino tiene en propiedad exclusiva y particular sólo la unidad privativa que legítimamente le pertenece por tanto sólo dicha unidad privativa podrá poseerla y usarla en forma particular y exclusiva, ya que entiende bien que sus derechos sobre los bienes comunes sólo le pertenecen en copropiedad proporcionalmente al porcentaje correspondiente, por lo que en ningún caso podrá utilizar libremente dichos bienes sino sólo para el fin de que están destinados.

Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común incluyendo las áreas verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;
VIII. Hacer uso de los estacionamientos y áreas de uso común, para fines distintos;





PASILLOS Y ESCALERAS LIBRES




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Pasillos, escaleras, jardines etc… son espacios comunes y pueden ser utilizados por todos los residentes, respetando las normas y leyes para evitar un conflicto.

Para que la convivencia sea armoniosa es muy importante mantener las áreas comunes libres de cualquier objeto de nuestra propiedad debido a ello está prohibido colocar bicicletas, macetas voluminosas, carriolas o cualquier otro artículo que obstaculice la evacuación en caso de emergencia, alarma, o cualquier tipo de evento que pudiera requerir de un ágil desalojo.

Debemos evitar a toda costa colocar instrumentos o elementos de nuestra pertenencia en áreas comunes, hay que recordar que nuestra unidad privativa inicia cruzando al interior la puerta de nuestro departamento; por ello todas nuestras pertenencias deben estar resguardadas dentro del mismo.

El dejar elementos de nuestra propiedad al exterior del departamento, pone en riesgo la seguridad del condominio pues provoca tentaciones negativas de personas a las que les pueda interesar dicho elemento, otorga una imagen desordenada y desagradable de nuestro edificio y se convierten en elementos de gran riesgo pues al caer impediría el paso libre en caso de sismo teniendo graves consecuencias.


Reglamento Interno:
Artículo 11°.- Cada condómino tiene en propiedad exclusiva y particular sólo la unidad privativa que legítimamente le pertenece por tanto sólo dicha unidad privativa podrá poseerla y usarla en forma particular y exclusiva, ya que entiende bien que sus derechos sobre los bienes comunes sólo le pertenecen en copropiedad proporcionalmente al porcentaje correspondiente, por lo que en ningún caso podrá utilizar libremente dichos bienes sino sólo para el fin de que están destinados.

Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común incluyendo las áreas verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;
VIII. Hacer uso de los estacionamientos y áreas de uso común, para fines distintos;Ley De Cultura Cívica:
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo.





HAGAMOS DE NUESTRO CONJUNTO UN HOGAR CÓMODO, TRANQUILO, SEGURO Y AGRADABLE PARA TODOS.





Contacto

Administrador Condómino:
Emilio Torres Medina

Teléfono:
55 2596-5219

Correo:
contacto@conestrelladelsur.com


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